jueves, 5 de diciembre de 2013

6 de diciembre, CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA DE 1978,. La constitución entre manteles,. / Chloë Grace Moretz, MUCHAS ACTRICES CORREN TRAS EL PAPEL EQUIVOCADO,.

TÍTULO; CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA DE 1978,.

La constitución entre manteles,.

La Constitución española de 1978 es la norma suprema del ordenamiento jurídico del Reino de España, a la que están sujetos los poderes públicos y los ciudadanos de España,2 en vigor desde el 29 de diciembre de 1978.3
La Constitución fue ratificada en referéndum el 6 de diciembre de 1978, siendo posteriormente sancionada por el rey Juan Carlos I el 27 de diciembre y publicada en el Boletín Oficial del Estado el 29 de diciembre del mismo año. La promulgación de la Constitución implicó la culminación de la llamada Transición Española, que tuvo lugar como consecuencia de la muerte, el 20 de noviembre de 1975, del anterior Jefe del Estado, el general y dictador Francisco Franco, precipitando una serie de acontecimientos políticos e históricos que transformaron el anterior régimen franquista en un Estado Social y Democrático de Derecho, bajo la forma política de Monarquía Parlamentaria.4
Su título preliminar proclama un Estado social y democrático de Derecho que propugna como valores superiores del ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político.5 Asimismo, se afianza el principio de soberanía popular,6 y se establece la monarquía parlamentaria como forma de gobierno.7
La Constitución establece una organización territorial basada en la autonomía de municipios, provincias y comunidades autónomas,8 rigiendo entre ellos el principio de solidaridad.9 10 Tras el proceso de formación del Estado de las Autonomías, las comunidades autónomas gozan de una autonomía de naturaleza política que configura a España como un Estado autonómico.11 Las entidades locales, como los municipios y las provincias, gozan de una autonomía de naturaleza administrativa, cuyas instituciones actúan en conformidad con criterios de oportunidad dentro del marco legal fijado por el Estado y las comunidades autónomas.12
El rey es el Jefe del Estado, figura que desempeña funciones de naturaleza eminentemente simbólica y que carece de poder efectivo de decisión.13 Sus actos tienen una naturaleza reglada, cuya validez depende del refrendo de la autoridad competente que, según el caso, es el presidente del Gobierno, el presidente del Congreso de los Diputados, o un ministro.14
La división de poderes, idea fundamental en el pensamiento liberal, es establecida implícitamente por el texto constitucional.15 En la base, la soberanía nacional permite la elección, por sufragio universal (varones y mujeres, mayores de 18 años),16 de los representantes del pueblo soberano en las Cortes, configuradas a modo de un bicameralismo atenuado, integrado por el Congreso de los Diputados y el Senado. Ambas Cámaras comparten el poder legislativo, si bien existe una preponderancia del Congreso de los Diputados, que además es el responsable exclusivo de la investidura del presidente del Gobierno, y su eventual cese por moción de censura o cuestión de confianza. No obstante, tanto el Congreso como el Senado ejercen una tarea de control político sobre el Gobierno mediante las preguntas e interpelaciones parlamentarias.
El Gobierno, cuyo presidente es investido por el Congreso de los Diputados, dirige el poder ejecutivo, incluyendo la Administración Pública. Los miembros del Gobierno son designados por el presidente, y junto a él, componen el Consejo de Ministros, órgano colegiado que ocupa la cúspide del poder ejecutivo.
El Gobierno responde solidariamente de su actuación política ante el Congreso de los Diputados,17 que, dado el caso, puede destituirlo en bloque mediante una moción de censura, que necesariamente debe incluir un candidato alternativo que será inmediatamente investido presidente del Gobierno.
El poder judicial recae en los jueces y en el Consejo General del Poder Judicial como su máximo órgano de gobierno. El Tribunal Constitucional controla que las leyes y las actuaciones de la administración pública se ajusten a la Carta Magna.


TÍTULO:Chloë Grace Moretz, MUCHAS ACTRICES CORREN TRAS EL PAPEL EQUIVOCADO,.

Crítica de Carrie, con Chloë Grace Moretz-foto


La nueva Carrie calca con mimo la novela original de Stephen King

En 1976, el maestro Brian De Palma realizó la primera traslación a la gran pantalla de Carrie, novela que había inaugurado la hoy dilatada trayectoria literaria de Stephen King. Los resultados son bien conocidos por todos: una psicodélica obra maestra de inagotable inventiva visual, salvaje y rabiosa, con una mirada socarrona al sexo, muy en consonancia con el aperturismo de los 70. El alcance de esta adaptación –fiel a los hechos relatados en el original, pero libérrima en el tono adoptado– rebasó los límites de lo puramente cinematográfico y, a día de hoy, muchas de sus set-pieces más logradas forman parte del imaginario popular.

El reto al que se enfrentaban la realizadora Kimberly Peirce (Boys Don’t Cry) y el guionista Roberto Aguirre-Sacasa (GleeBig Love) era no ya superar el monumental trabajo de De Palma, sino actualizar la historia en forma y en discurso evitando convertirse en una deslucida fotocopia de su predecesora. Y hemos de decir, en ese sentido, que los resultados son bastante satisfactorios.
Desde que el proyecto fue anunciado por primera vez, sus responsables aseveraron que la fuente de inspiración primordial sería la obra literaria del escritor de Portland. Pero esto es solo una verdad a medias porque, a la hora de volver a narrar la fábula de la maltratada Carrie White, el filme abunda no solo en alusiones, guiños y referencias a la película estrenada treinta y siete años atrás, sino que, en muchos casos, calca abiertamente el desarrollo de las escenas.
Lo más interesante es cómo va imponiendo, desde un principio, la caligrafía de la novela de King y algunas notas a pie de página que aluden a los tiempos que vivimos. Porque la Carrie que tan expresivamente interpreta Chloë Grace Moretz ya no es la alucinada marciana a la que daba vida Sissy Spacek, sino una muchacha solitaria y triste víctima del bullying escolar en la era de la ciber-humillación.
Peirce imbuye a la nueva adaptación de una mayor gravedad dramática y de una notoria sordidez, haciendo especial hincapié en el descubrimiento de lo enigmático y monstruoso del propio cuerpo durante la pubertad. Un concepto que está presente desde la primera secuencia, en la que la desconcertada Margaret White (intensa, como siempre, Julianne Moore) da a luz a Carietta tras haber dejado un reguero de sangre desde el recibidor hasta el dormitorio de su casa. Pese a la ausencia de desnudos, la sexualidad se cierne sobre el relato desde el primer minuto hasta el punto de definir el carácter de los pérfidos Chris Hargensen (Portia Doubleday) y Billy Nolan (Alex Russell) y de la sensible Sue Snell (Gabriella Wilde), el Hada Madrina en esta particular reescritura de La Cenicienta. Personajes que, por otro lado, parecen haber sido vaciados de atributos, destacándose así la banalidad del entorno social de la protagonista.
Sin embargo, y pese a la solvencia del conjunto, la fuerte ligazón a su referente fílmico impide que las imágenes de esta nueva Carrie resulten más perdurables para los espectadores. Con todo, la última y perversa media hora es magnífica: las contorsiones del cuerpo de la ensangrantada Moretz nos remiten a los espasmos de un orgasmo, y su venganza, hiperestética y de enorme violencia gráfica, es un festín de ralentís y detalles escabrosos que reafirman el carácter revulsivo y vindicativo de un producto finalmente estimulante.

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