TÍTULO: Supermercados El Árbol
Grupo El Árbol | |
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Camión de reparto en Oviedo, Asturias. |
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Tipo | Mediana y gran distribución. (2011)1 |
Industria | Servicios |
Fundación | 1941 |
Sede | Polígono Argales, calle de la Forja, Valladolid Provincia de Valladolid |
Administración | Juan Pascual Sansano, Director General |
Productos | alimentación, droguería, perfumería y complementos. |
Ingresos | 849 millones € (2012)1 |
Beneficio neto | 21'8 millones € (2012)1 |
Empleados | 7.004 (2012)1 |
Sitio web | [1] |
El grupo cuenta con 421 supermercados y 31 Max Descuento (tipo Cash and carry) repartidos principalmente por el noroeste y el sureste peninsular, donde trabajaban, al cierre del año 2011, 7.004 profesionales.
Historia
La compañía El Árbol nace como consecuencia de la fusión de la desaparecida cadena asturiana de igual nombre, propiedad en origen del Grupo Grelar, que tenía varias redes de tiendas similares en Castilla y León, y además con la cadena asturiana Aldi, propiedad de la familia Osoro.2La primera tienda en Castilla y León aparece en 1941 en Valladolid al abrir un establecimiento en un almacén de la empresa Elosua. En 1959 se integra en el grupo Spar y comienza su expansión.
Perteneció en los años 90 al grupo holandés Unigro (Boer Unigro) hasta que las dificultades económicas le pusieron en manos del Grupo Laurus (también holandés). Los franceses de Casino (propietarios de la quinta cadena de supermercados en Francia) se hace con el 37,6 % de Laurus, y, por tanto, con el grupo El Árbol.
En 2002 El Árbol fue vendido al grupo británico CVC Capital Partners en un 80% (a través de una nueva sociedad llamada TM Investment), mientras que el 20% restante lo obtuvieron los directivos de El Árbol. Más tarde, en 2006, el grupo Madrigal (formado por cajas de ahorro castellano leonesas) logra hacerse con el 40%, los directivos de El Árbol aumentan su participación hasta el 30% y un grupo de empresarios obtiene el 30% restante.
En un principio el logotipo de esta cadena de supermercados es un árbol de traza blanca, letras blancas en fondo azul y parte inferior naranja. Después cambió a los colores actuales: un árbol (retocado respecto al anterior) de color verde dentro de un círculo amarillo y fondo verde con las letras blancas.
Supermercados El Árbol posee una línea de productos propios (marca blanca) llamada "Super".
En el año 2009, Grupo El Árbol compra la cadena aragonesa de supermercados y grandes almacenes Galerías Primero, operación con la cual consolida su posición a nivel nacional y supone un espaldarazo a su proceso de expansión al absorber una de las redes comerciales más importantes de Aragón.
En verano de 2010 cambia su imagen corporativa, el tronco del árbol pasa a ser negro y cambía la grafía de las letras, los colores corporativos pasan a ser verde, rosa y blanco, inaugurando el primer supermercado con la nueva imagen el 14 de Julio en La Cistérniga, Valladolid.
El 26 de septiembre de 2011 El Árbol adquiere los 19 establecimientos de Pascual Hermanos en Burgos.
En 2012, con la inauguración del centro comercial de IKEA conocido como "Rio Shopping", en Arroyo de la Encomienda, obtuvo un gran establecimiento allí, donde entre otros productos, se pueden obtener los que tienen la marca de garantía de Castilla y León "Tierra de Sabor".
TÍTULO: UNA JOVEN RECLAMA EN EL JUZGADO 500€ AL MES DE PENSION A SUS PADRES,.
500 euros de pensión. Ese es el dinero que una joven, menor de 25 años y aún estudiante universitaria, ha exigido a sus padres en los ...
CÁCERES
Una joven reclama en el juzgado 500 euros al mes de pensión a sus padres
La Audiencia rechaza su petición e
indica que no se puede obligar a los progenitores a dar una manutención a
su hija si no quiere vivir en casa
500 euros de pensión. Ese es el dinero que una joven, menor
de 25 años y aún estudiante universitaria, ha exigido a sus padres en
los tribunales. Ella se ha ido del domicilio familiar y reconoce que
existen serias desavenencias con su progenitor, por lo que reclama una
pensión de alimentos de 500 euros mensuales.
La hija calcula que esa cantidad es la que tiene que
recibir en función del salario de su padre, 1.300 euros mensuales; los
ahorros depositados en el banco, que alcanzan los 40.000 euros; y la
vivienda familiar, valorada en cerca de 150.000 euros.
El primer órgano judicial que estudió esta llamativa
demanda económica de una hija hacia sus padres, fue el Juzgado de
Instrucción número 4 de Cáceres, que dictó una sentencia desestimando
íntegramente las peticiones de la joven.
Además, impuso el pago de las costas procesales a la hija
que, sin embargo, no se desanimó y recurrió el fallo ante la Audiencia
Provincial de Cáceres. La sección civil ha confirmado ahora la
sentencia, imponiendo también a la hija el pago de las nuevas costas.
La Audiencia recuerda que la joven ha salido
voluntariamente del domicilio familiar y ha renunciado a volver al
mismo, pese a que sus padres siguen ofreciéndole su casa para que viva
en ella.
Indica también que ellos están dispuestos a atenderla, «no
en el modo que ella pretende sino en el ejercicio responsable de sus
obligaciones». «Ni tienen una capacidad económica holgada, ni pueden
atender únicamente a esta hija abonando la pensión reclamada», razona la
Audiencia, «pues esto supondría desatender a su otro hijo que ha de
comenzar sus estudios universitarios, como lo hiciera ya su hermana, al
que como es lógico, quieren dar las mismas oportunidades conforme a sus
posibilidades económicas».
Los dos tribunales llegan a la conclusión de que no está
justificada la petición de una pensión de alimentos por parte de la hija
que ha decidido marchado del domicilio familiar, por lo que no se puede
obligar a los padres a darle 500 euros todos los meses.
En la sentencia de la Audiencia, la magistrada ponente,
María Teresa Vázquez, hace una reflexión sobre la decisión de la hija de
no querer volver a vivir con sus progenitores: «La libertad como valor
social particular exige el pago de un precio, como es el de la pérdida
de ciertas comodidades y de sufrir contratiempos dolorosos, que van
desde el área de los afectos hasta el entorno laboral. Y lo que no se
puede pretender es realizar un modelo de vida propio (...) y seguir
obteniendo las ventajas de acogimiento y económicas de dicho entorno,
que se rechaza».
También recalca la Audiencia, que la hija no ha demostrado
que en su nueva vida esté desasistida de sustento diario, alojamiento,
vestido, asistencia médica, «y, sobre todo, no ha probado una
incapacidad permanente, total y parcial, para realizar trabajos
retribuidos, sean de tipo intelectual o manual».
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