domingo, 4 de junio de 2023

MUY NEGOCIOS & ECONOMIA - El 'think tank' de la CEOE desmiente el oasis fiscal de Madrid: Berlín, París y Londres ofrecen mejor trato a las rentas altas ,. / REVISTA PANTALLA SEMANAL CON - El especial 'Unidos por la paz: Ucrania en el corazón' recauda 1,3 millones de euros,. / CON LA PELOTA CON - Fútbol - Adiós a Zlatan,.

 

  TITULO: MUY NEGOCIOS & ECONOMIA - El 'think tank' de la CEOE desmiente el oasis fiscal de Madrid: Berlín, París y Londres ofrecen mejor trato a las rentas altas ,.

  MUY NEGOCIOS & ECONOMIA - El 'think tank' de la CEOE desmiente el oasis fiscal de Madrid: Berlín, París y Londres ofrecen mejor trato a las rentas altas , fotos,.

 

El 'think tank' de la CEOE desmiente el oasis fiscal de Madrid: Berlín, París y Londres ofrecen mejor trato a las rentas altas,.

Un trabajador con un salario bruto de 100.000 euros pagaría la mitad de impuestos por sus rentas en la capital francesa que en Madrid o Barcelona,.

Lisboa y Roma también compiten con las grandes capitales españolas si se tiene en cuenta el régimen especial para impatriados,.

 Mejoras en el régimen fiscal especial para las personas trabajadoras  desplazadas a España, también conocido como "régimen de impatriados" -  Laverconsultores

Desde 1 de enero de 2023 podrán acceder al régimen de impatriados no solo los trabajadores por cuenta ajena y los administradores (ahora con menos limitaciones), sino también las personas que realicen una actividad económica. El régimen se extiende también a familiares del contribuyente. Además, se reduce el número de períodos previos en los que el contribuyente no debió ser residente en España y se deja claro que las retribuciones en especie podrán estar exentas conforme a las reglas del IRPF.

 

La Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) contiene un régimen especial para trabajadores desplazados a territorio español (impatriados) que les permite seguir tributando durante seis años (el de adquisición de la residencia y los cinco posteriores) como no residentes, aunque adquieran su condición de residentes en España. De este modo, tributan en España, no por su renta mundial, sino por la renta de fuente española (salvo los rendimientos del trabajo, que tributan en su totalidad, con independencia del lugar en el que se hayan generado), a un tipo fijo de gravamen del 24% (47% a partir de 600.000 euros); aunque manteniendo la misma escala de gravamen que para los residentes en el caso de obtención de rentas del ahorro de fuente española. Este régimen, sin embargo, solo beneficiaba hasta fechas recientes a personas con relación laboral o estatutaria con un contrato laboral en España o carta de desplazamiento del empleador; y a personas que adquirieran la condición de administrador en una entidad española (y con ciertas restricciones), lo que representaba una importante limitación.

La Ley de 'Startups' (Ley 28/2022, de 21 de diciembre, de fomento del ecosistema de las empresas emergentes -BOE de 22 de diciembre de 2022-) ha reformado significativamente este régimen para, según se explicita en su Exposición de Motivos, atraer determinados perfiles de contribuyentes (profesionales cualificados, emprendedores, "nómadas" digitales), por el efecto positivo que tienen desde el punto de vista económico en su lugar de residencia.

La reforma ha flexibilizado el régimen, dando entrada a otro tipo de contribuyentes y facilitando el cumplimiento de los requisitos de acceso, con efectos desde el pasado 1 de enero de 2023.

Por un lado, se ha reducido a cinco (antes eran diez), el número de períodos impositivos anteriores al desplazamiento a territorio español, durante los cuales el contribuyente no debe haber sido residente fiscal en España.

Además, se amplía el ámbito subjetivo para el acceso al régimen.

En concreto, en lo que se refiere a los trabajadores por cuenta ajena, antes se podían acoger quienes se desplazaran como consecuencia de un contrato de trabajo (salvo deportistas profesionales), requisito que se entendía cumplido cuando se iniciara una relación laboral o estatutaria con un empleador en España o cuando el desplazamiento fuera ordenado por el empleador y existiera una carta de desplazamiento de este.

Ahora se podrán acoger al régimen los trabajadores por cuenta ajena que se desplacen a España sin que el desplazamiento sea ordenado por el empleador, que trabajen a distancia empleando medios informáticos y telemáticos; requisito que se entenderá cumplido cuando se cuente con el visado para teletrabajo internacional previsto en la Ley 14/2013, de apoyo a emprendedores y su internacionalización.   

Como importante novedad, se podrán acoger al régimen (i) las personas que realicen en España una actividad económica emprendedora (conforme a la referida Ley 14/2013) y (ii) los profesionales altamente cualificados que presten servicios a empresas emergentes o que lleven a cabo actividades de formación, investigación, desarrollo e innovación, recibiendo por ello una remuneración que represente en conjunto más del 40% de la totalidad de sus rendimientos (empresariales, profesionales o del trabajo personal). En estos dos casos (al contrario que en los demás), no se exige que el contribuyente no obtenga rentas que se pudieran calificar como obtenidas a través de un establecimiento permanente en territorio español.

En cuanto a los desplazados a España por adquirir la condición de administradores de una entidad, que seguirán pudiendo acceder al régimen, ya no se limita que participen en la entidad, salvo que se trate de una sociedad patrimonial. En este último caso, se mantiene la exigencia anterior de que la entidad no sea vinculada.

Por último, también como novedad destacable, se prevé la posibilidad de que puedan acceder al régimen especial los hijos del contribuyente menores de 25 años (sin límite de edad en caso de discapacidad) y el cónyuge o progenitor de los hijos, siempre que se cumplan diversos requisitos. Básicamente, se exige (i) que se desplacen a territorio español con el contribuyente en el momento en que este se desplace o durante el primer período de aplicación del régimen, (ii) que adquieran su residencia fiscal en España, (iii) que no hubieran sido residentes durante los cinco períodos impositivos anteriores al desplazamiento y (iv) que la suma de sus bases liquidables en cada uno de los períodos impositivos de aplicación del régimen sea inferior a la base liquidable del contribuyente que da lugar a la aplicación del régimen especial. 

En relación con este ámbito subjetivo, conviene recordar que la doctrina administrativa venía exigiendo que existiera una relación de causalidad entre el desplazamiento a España y las situaciones que posibilitaban la aplicación del régimen (Resolución V0258-21). Esta relación de causalidad podría no existir en algunos de los nuevos supuestos que posibilitan la aplicación del régimen (según ha quedado redactada la norma), por lo que habrá que estar pendiente de cómo evoluciona este criterio interpretativo.

Se introducen también mejoras en el ámbito objetivo del régimen. Entre otras, se establece (como ya venía reconociendo la Dirección General de Tributos) que estarán exentas las retribuciones en especie que lo estén según la normativa del IRPF.

Finalmente, no se debe olvidar que el régimen permite no solo tributar en el modo indicado en el IRPF, sino que en el Impuesto sobre el Patrimonio se tribute por obligación real y no personal (es decir, como si se siguiera siendo no residente), lo que supone que únicamente se tributará en España por el patrimonio que se entienda sito o ejercitable en territorio español.

A estos efectos, con efectos en el propio año 2022, se ha introducido (por la Ley 38/2022, de 27 de diciembre) el nuevo Impuesto temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas, que replica el Impuesto sobre el Patrimonio en sus principales elementos. Entre otros, en este nuevo impuesto los no residentes tributarán en España por obligación real. Aunque la norma no lo establece de forma expresa, parecería que los impatriados deberían poder ser contribuyentes del nuevo impuesto solo por obligación real y no personal, por lo que estarían sujetos a este impuesto si su patrimonio neto no exento y situado en territorio español es superior a 3 millones de euros (recordemos que para no residentes no se establece el mínimo exento de 700.000 euros que sí se establece para residentes). Este nuevo impuesto será aplicable, en principio, solo en 2022 y 2023.

En definitiva, nos encontramos ante un régimen especial más accesible que en su regulación anterior y que puede resultar muy atractivo para los potenciales beneficiarios, tanto por lo que se refiere al gravamen sobre las rentas obtenidas, como por lo que se refiere al gravamen sobre su patrimonio; y con un horizonte temporal en cuanto a su aplicación que puede alcanzar hasta seis años (el del desplazamiento y los cinco siguientes). 

 

TITULO: REVISTA PANTALLA SEMANAL CON - El especial 'Unidos por la paz: Ucrania en el corazón' recauda 1,3 millones de euros,.

El especial 'Unidos por la paz: Ucrania en el corazón' recauda 1,3 millones de euros,.

Jamala durante su actuación en la gala

foto / Jamala durante su actuación en la gala,.

El especial solidario ‘Unidos por la paz. Ucrania en el corazón’ emitido el pasado miércoles en La 1 ha recaudado hasta el momento 1,3 millones de euros (1.300.997). El dinero obtenido se destinará a ayudar al pueblo ucraniano a través de tres ONGs: ACNUR (Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados), Cruz Roja y CEAR (Comisión Española de Ayuda al Refugiado). La cuenta para realizar donaciones permanecerá abierta hasta el próximo día 30 de abril.

Presentado por Elena S. Sánchez y Antonio Garrido, el especial contó con reportajes, entrevistas y con la colaboración musical de 24 grandes artistas: Vanesa Martín, Rozalén, Malú, Dvicio, Manuel Carrasco, Manolo García, Pastora Soler, Pablo Alborán, Camela, Álvaro de Luna, Marlon, Dani Fernández, Luis Fonsi, Antonio José, Cepeda, Paula Mattheus, Edurne, Sofia Ellar, Merche, Funambulista y la ucraniana NK, Agoney, Chanel, representante de España en Eurovisión 2022 y Jamala, ganadora ucraniana de Eurovisión 2016.

Este especial se suma a otras iniciativas solidarias de RTVE desde que comenzó la invasión. En la primera semana de abril, la parrilla de La 2 se ha llenado de cine y documentales por Ucrania, con títulos como ‘Donetsk, la batalla de Ucrania’, ‘Zelensky, the story’ o ‘La historia del ejército rojo’. RNE realizó el 1 de abril un especial en directo desde la Plaza de Callao (Madrid), con ‘De Pe a Pa’, ‘Tarde lo que tarde’, ‘Por tres razones’, música y lectura de poemas ucranianos.

El pasado 7 de marzo RTVE lanzó la campaña ‘Seamos solidarios con Ucrania’, que incluye la emisión en los canales y plataformas de televisión, radio y web de la Corporación de piezas promocionales en las que se invita a los espectadores a realizar sus aportaciones. Además, desde principios de marzo la bandera de Ucrania aparece junto a los logos de todos los canales de la Corporación.

La Corporación ha ofrecido además sus instalaciones en distintos puntos de España para la acogida de refugiados ucranianos que huyen de la guerra, según anunció en el Congreso el presidente de RTVE, José Manuel Pérez Tornero,.

 

TITULO : CON LA PELOTA CON  - Fútbol -Adiós a Zlatan,.

 

Adiós a Zlatan,.

El Milan ha decidido separarse del sueco, que habría expresado la voluntad de seguir. El Monza de Galliani y Berlusconi le ofrece una nueva oportunidad.


A las despedidas de la última jornada de la Serie A (la de Spalletti y el Nápoles tendrá lugar durante la última fiesta del Maradona), se ha sumado en estas horas otro gran nombre: el de Zlatan Ibrahimovic. Ayer el Milan avisó de que esta noche, tras el encuentro con el Verona, tendrá lugar una ceremonia en San Siro para despedirse de la que es una leyenda de la entidad y del fútbol. El sueco ha vestido la camiseta rossonera entre 2010 y 2012 y desde 2020 hasta hoy, sumando en total 163 encuentros y 93 goles.

Foto de jugador
foto / Zlatan Ibrahimovic
  • Milan
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  • Suecia

Tras haber ganado un scudetto y una Supercopa en su primera etapa, el punta fue uno de los protagonistas del renacimiento milanista que ha llevado al título del año pasado. Los problemas físicos le han parado durante toda esta temporada, en la que se vio solo en cuatro encuentros (con un gol), aunque su presencia en el vestuario ha sido fundamental para llevar un equipo en crisis profunda (que acababa de perder 5-0 ante el Atalanta) al que siempre fue su sitio, en la cima de Italia y participando en la Champions League.

No tenía novedades sobre su contrato y eso era porque la decisión del club ya estaba tomada: los caminos se tenían que separar. Y mientras se cierra la puerta milanista, para Ibra puede abrirse la de un viejo amigo, Adriano Galliani. “Lleva tres años llamándome todos los días y diciendo que Monza es muy bonita”, desveló el punta, objetivo prioritario del nuevo equipo de Berlusconi, que conquistó una tranquila salvación en la primera temporada de Serie A en su historia.

Raffaele Palladino, técnico revelación del conjunto (y otra gran intuición de Galliani y Berlusconi), dejó claro que, para Ibrahimovic, “en el Monza hay sitio, por supuesto”. Tras el último adiós a San Siro, le tocará a Zlatan decidir si seguir a apenas 20 kilómetros de su querido Milan.

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