TITULO: El Telediario La 1 - Sobre la nueva oficina judicial,.
Sobre la nueva oficina judicial,.
En la Justicia mandan el CGPJ, Ministerio y autonomías y sólo faltaría que, ahora, esa proliferación directiva se extienda a cada Tribunal de Instancia, colapsándolos. Demasiados capitanes para un barco,.
foto / El mundo de la Justicia es conservador. No lo digo en sentido ideológico o político y cuando hablo de «Justicia» me refiero a todos, jueces, profesionales y funcionarios. Cargado de inercias e intereses profesionales solidificados, es un mundo muy renuente a los cambios. Sin embargo los que han sido «revolucionarios» al final acaban metabolizándose, aunque se recibiesen mal, con una mezcla de miedo, enfado o con ese desperece airado propio de la modorra.
Pienso, por ejemplo, en la creación de los juzgados de lo Penal o de lo contencioso-administrativo, que fueron vistos como catástrofes inminentes; o la creación de los Tribunales Superiores de Justicia o el Jurado o la Ley de Enjuiciamiento Civil y su procedimiento monitorio. Al final todo se asume y la Justicia encaja incluso novedades tan negativas como fue la desaparición de los Juzgados de Distrito.
La última gran reforma ha sido la Ley de Eficiencia de 2025. Entre sus novedades está la desaparición de los juzgados, sustituidos por Tribunales de Instancia en los que se integran los jueces, novedad acompañada de la «nueva oficina judicial» formada por todos los funcionarios. Esto último se veía venir y hace más de treinta años se hablaba ya -no como proyecto, sino como idea- de lo que ha cuajado en esa nueva oficina judicial. Ahora se ha hecho realidad, aunque todo empezó a barruntarse con la reforma de 2003, gobernando el PP, lo que en su día fue saludada con prevención por el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) que alertó que la oficina judicial -la anterior y la que empezaba a pergeñarse-, no puede ser un fin en sí, sino instrumento al servicio de jueces y tribunales, esto es, al servicio del juzgar y hacer ejecutar lo juzgado.
Acierta la reforma de 2025 en el objetivo de ir a una organización que permita optimizar los medios humanos, algo imposible con juzgados tenidos como compartimentos aislados, regidos por el esquema de un juzgado, un juez, y al frente y dependiendo de él, un secretario -hoy letrado de la Administración de Justicia (LAJ)- más una plantilla cerrada de funcionarios. Un modelo taurino, donde cada juez torero toreaba con su cuadrilla. Desaparecidos los juzgados, en su lugar hay una gran y única oficina judicial dirigida por varias jerarquías de LAJ e integrada por todos los funcionarios que se redistribuirían e integrarán según las necesidades. Una flexibilidad que es, en sí, positiva.
El cambio es total y pese al desbarajuste y lo caótico de su implantación, acabará también metabolizándose. Lo preocupante es lo que puede suponer y que resumo en la expulsión del juez de la oficina judicial, la administrativización de los procesos y la gubernamentalización de la Justicia, todo lo cual consolida una concepción minimalista de la independencia judicial que, no se olvide, es la esencia de la Justicia. Y no apelo a la independencia a modo de comodín que se pretexta para oponerse a todo, acríticamente, sin intentar antes depurar su sentido y contenido.
Tal minimalismo significa que la independencia del juez se agota al resolver, al estimar o desestimar, condenar o absolver. No es poco, al contrario, es lo fundamental, y cierto que la nueva oficina judicial no interferirá en ese núcleo, pero tal independencia no puede quedar en mero «sentimiento personal» del juez: para que sea real no puede haber interferencias que la hagan ineficaz, de ahí que el juez no pueda quedar marginado de la ordenación de los medios que la posibilitan, que deben servir para hacer eficaces sus decisiones, aparte de intervenir en la ordenación, control y dirección de los procesos, que no son realidades ajenas de lo que se ventila en cada litigio.
El juez ya no dirige, ni bajo su dirección hay concretos funcionarios responsables de cada asunto, de principio a fin, y se opta por un sistema de «cadena de montaje»: el pleito pasa por distintas manos funcionariales dirigido por un LAJ de dependencia ministerial. Un modelo administrativizado que no puede ignorar su sentido: sirve para que el juez, que es un poder del Estado, ejerza su función constitucional, luego no es un funcionario sumido en un servicio público resolutor de conflictos de titularidad ministerial.
La ley en sí no es censurable porque, cierto, proclama la vocación instrumental de esa nueva oficina judicial y prevé funciones de gobierno para presidentes de los tribunales. Pero arriesga mucho y será exitosa si quienes asumen nuevas responsabilidades de dirección las ejercen coherentemente con su fin, sin zafarse de ellas ni renegando de esa idea instrumental que les da sentido, de servicio al fin constitucional de la Justicia y que sólo con torpeza se confundiría con servilismo. En fin, en la Justicia mandan el CGPJ, Ministerio y autonomías y sólo faltaría que, ahora, esa proliferación directiva se extienda a cada Tribunal de Instancia, colapsándolos. Demasiados capitanes para un barco.