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NEGOCIOS & ECONOMIA -El Constitucional desestima los recursos de Andalucía y Galicia contra el impuesto a los ricos ,.
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El Constitucional desestima los recursos de Andalucía y Galicia contra el impuesto a los ricos,.
El alto tribunal rechaza ambas peticiones como ya hiciera con la presentada por la Comunidad de Madrid,.
El Pleno del Tribunal Constitucional (TC) ha desestimado por mayoría los recursos de inconstitucionalidad presentados por la Junta de Andalucía y la Xunta de Galicia contra el impuesto temporal de sobre grandes fortunas en dos sentencias de las que han sido ponentes los magistrados Juan Carlos Campo Moreno y Ricardo Enríquez Sancho, respectivamente.
Según el TC, las vulneraciones que los gobiernos autonómicos recurrentes imputaban al impuesto eran sustancialmente las mismas que las analizadas en la STC 149/2023, de 7 de noviembre, que ha desestimado íntegramente el recurso planteado por el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid contra la misma norma. La única diferencia, indica el alto tribunal, radica en que la Junta de Andalucía y la Xunta de Galicia no denunciaban la infracción de los principios de no confiscatoriedad y capacidad económica del art. 31.1 CE. como sí hacía la Comunidad de Madrid.
La única diferencia radica en que la Junta de Andalucía y la Xunta de Galicia no denunciaban la infracción de los principios de no confiscatoriedad y capacidad económica del artículo 31.1 de la Constitución, como sí hacía la Comunidad de Madrid.
Las sentencias ahora aprobadas se remiten a dicho pronunciamiento para desestimar las quejas. Estiman que vulneración del ‘ius in officium’ de los diputados (artículo 23.2 de la Constitución), por haberse introducido el impuesto sobre grandes fortunas mediante una enmienda a la tramitación de una proposición de ley con otro objeto, se desestima mediante aplicación de la doctrina constitucional según la cual solo hay vulneración cuando existe una evidente y manifiesta falta de conexión entre el contenido de la enmienda y la iniciativa respecto de la que se presenta.
No es el caso del impuesto sobre grandes fortunas, ya que la proposición de ley que dio lugar a la Ley 38/2022 tenía por objeto la creación de dos gravámenes (energético y bancario) cuyo propósito era proveer, al igual que el tributo impugnado, de ingresos públicos con los que afrontar las consecuencias de la crisis energética y de precios causada por la guerra de Ucrania. Por tanto, la enmienda cumplía con el requisito de homogeneidad.
Respecto de la alegada vulneración de la autonomía financiera, las sentencias recuerdan que el impuesto sobre grandes fortunas es complementario del Impuesto de Patrmonio y no afecta ni interfiere en ninguna de las competencias autonómicas sobre este tributo.
El mínimo exento, la tarifa, las deducciones y las bonificaciones aplicables en dicho impuesto seguirán siendo, única y exclusivamente, los que decida la comunidad autónoma, sin que el impuesto sobre grandes fortunas suponga cambio alguno. Por tanto, no se modifica el régimen de cesión del IP ni el sistema de financiación autonómica.
Por último, acerca de la supuesta retroactividad, la sentencia subraya que el impuesto sobre grandes fortunas no se aplica en relación con un periodo impositivo, sino solo por referencia a una fecha concreta (31 de diciembre de 2022 y 2023). Por ello, a la fecha de entrar en vigor no había ninguna situación que hubiera empezado a producir efectos, por lo que no tiene carácter retroactivo y no se vulnera el principio de seguridad jurídica.
A las sentencias formulan sendos votos particulares los magistrados Ricardo Enríquez Sancho, Enrique Arnaldo Alcubilla, Concepción Espejel Jorquera y César Tolosa Tribiño, por entender que los recursos de inconstitucionalidad del Consejo de Gobierno de Andalucía y de la Xunta de Galicia debieron ser estimados, declarando inconstitucional y nulo el artículo 3 de la Ley 38/2022, de 27 de diciembre, que crea el impuesto temporal de solidaridad de las grandes fortunas.
Las razones de su discrepancia son las expuestas en el voto particular conjunto que formularon a la sentencia 149/2023, de 7 de noviembre, a la que las sentencias que desestiman los recursos del Consejo de Gobierno de Andalucía y de la Xunta de Galicia se remiten. En síntesis, consideran que el precepto legal impugnado es inconstitucional, en primer lugar, por vulnerar la autonomía financiera y política de las comunidades autónomas, al neutralizar la defensa de los intereses respectivos en el ejercicio de las competencias propias.
En segundo lugar, porque la forma de aprobación de la iniciativa legislativa que ha dado lugar a la Ley 38/2022 supone un claro menosprecio al principio democrático, a los derechos de representación política de las minorías y al principio de legalidad tributaria, incurriendo por tanto en vulneración de los artículos 1.1, 23.2, 66.2 y 87.1 de la Constitución y vulnerando el principio de seguridad jurídica por la sorpresiva aplicación del impuesto.
TITULO: REVISTA PANTALLA SEMANAL CON - Mendoza avanza que es previsible que la región acoja más migrantes de Canarias,.
Mendoza avanza que es previsible que la región acoja más migrantes de Canarias,.
foto / El delegado del Gobierno en Extremadura, Francisco Mendoza,.
El delegado del Gobierno en Extremadura, Francisco Mendoza, ha remarcado que es "previsible" que tengan lugar nuevas llegadas a la comunidad extremeña de migrantes procedentes de Canarias, con motivo de la crisis migratoria que está sufriendo dicha región, ante lo que ha recordado que el Albergue 'El Prado' de Mérida tiene prevista una ampliación de plazas. Así, "tan pronto como estén disponibles esas plazas para ser ocupadas" serán destinadas a más migrantes procedentes de Canarias, ha avanzado Mendoza.
TITULO : CON LA PELOTA CON - Fútbol - Más sobre João Félix y Cholo Simeone,.
Más sobre João Félix y Cholo Simeone,.
foto / Helenio Herrera-Kubala, Weisweiler-Cruyff, Clemente-Sarabia, Mourinho-Casillas… Los choques entrenador-figura del equipo son un clásico del fútbol, que vive estos días un episodio nuevo con el Cholo y João Félix de protagonistas. Hasta no hace mucho un problema de consumo interno del Atlético, ha saltado al plano nacional con la cesión del jugador al Barça y su papel protagónico en el viceclásico, del que salió por la puerta grande. Repudiado por Simeone a despecho de la fuerte inversión que supuso para el club, pinchó el curso pasado en el Chelsea; en este, no terminaba de romper en el Barça, pero el domingo jugó como un grande.
No dejó muchos amigos en el Atleti, se conoce, porque casi ninguno se aguantó las ganas de sacudirle cuando le tuvo cerca. Sufrió hasta un ‘penalti residual’, último invento del CTA, que estima que no lo hay si la patada llega cuando el atacante ya ha rematado. Embarcado en esa persecución, el Atlético perdió de vista el objetivo principal, que era jugar bien para ganar un partido muy importante. Fuese por complacer a su entrenador, que en su pugna con João Félix llegó a sufrir las únicas, aunque no unánimes, críticas serias hacia su gestión, o fuese de grado propio, el caso es que se olvidaron de jugar como saben.
Y eso elevó a João Félix, que transformó en positivo la tensión de los días previos. Aguantó tarascadas, jugó y marcó, celebrándolo, cómo no, según correspondía a la importancia de ese gol. Jugó como un ‘crack’. ¿Lo es? Hasta ahora le venía viendo más un futbolista de grandes jugadas que de grandes partidos. Supongo que lo mismo le pasaba al Cholo, de ahí el problema. Esta vez fue lo segundo, pero ¿basta con eso? Es el primer partido redondo que hace en el Barça, y se entiende que porque le movilizó una motivación especial. Pero ser un futbolista grande requiere hacer partidos así con cierta frecuencia, y eso aún no lo hemos visto.
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