martes, 13 de octubre de 2020

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TITULO: LAS HUCHAS DE LAS MONEDAS - Punto final a las ventajas de la jubilación previas a la reforma de 2011 ,.

 LAS HUCHAS DE LAS MONEDAS - Punto final a las ventajas de la jubilación previas a la reforma de 2011  , fotos,.

 

Punto final a las ventajas de la jubilación previas a la reforma de 2011,.

Los efectos de esta ley aún son limitados, ya que una cuarta parte de los nuevos pensionistas procede del régimen anterior,.

Pensionistas sentados en un banco./óscar chamorro
 
Pensionistas sentados en un banco.

Casi ocho años después de que entrara en vigor la reforma de las pensiones de 2011, que endurece las condiciones de acceso a la jubilación con el objetivo último de retrasar la edad de retiro, su impacto es aún limitado y la edad efectiva de hacerlo aún está muy lejos de la legal: los trabajadores abandonan el mercado laboral de media a los 64,6 años, pese a que en la actualidad deberían hacerlo a los 65,10 años. Así lo reconoce el Banco de España en un informe publicado recientemente.

Las razones son básicamente dos: todavía hay un «notable» porcentaje de personas que acceden a la jubilación según la normativa previa, lo que significa que lo hacen con menos requisitos y condiciones más ventajosas, y un número muy elevado aún puede hacerlo a los 65 años, ya que las disposiciones de esta ley permiten mantener en 65 años la edad legal de jubilación para las personas con carreras de cotización suficientemente amplias (37 años o más en 2020). De hecho, en 2018, algo menos del 40% de las altas de jubilación se vieron afectadas por un cambio en la edad legal tradicional de 65 años.


Pero sí es cierto que la incidencia de esta reforma, que se aprobó en su día por consenso, es cada vez mayor y el año que viene lo será más, puesto que, salvo que el Gobierno tome medidas, entrará ya plenamente en vigor el próximo mes de enero. Así, en 2018, cinco años después de su puesta en marcha, el porcentaje de altas cuya jubilación se produjo con arreglo a la ley de 2011 todavía era inferior al 65%, según resalta el Banco de España. Además, únicamente el 36% experimentaría un cambio en la edad de jubilación: aquellos trabajadores cuya edad legal se situaría por encima de 65 años por no contar con un período de cotización suficientemente amplio y, a su vez, quienes se acogieron a la jubilación anticipada voluntaria, una nueva modalidad que se estableció en esta reforma y que ha tenido una gran acogida.

En 2020 este porcentaje de jubilaciones con las ventajas previas a 2011 se ha reducido, pero aún así una de cada cuatro proceden de la regulación previa. De las casi 97.000 altas que ha habido a lo largo de este año, unas 25.000 se rigen por la normativa anterior. No obstante, no siempre la aplicación de esta reforma supone un recorte de la pensión. Hay cientos de miles de personas que han sido expulsadas del mercado laboral y que reciben una mayor prestación por el hecho de que se les calcule su pensión con los últimos 25 años de cotización en lugar de con los últimos 15, tal y como precisa Carlos Bravo, secretario de Protección Social de CC OO, quien, no obstante, sí reconoce que supone una «pequeña reducción» para las carreras de cotización más estables, las que se jubilan a la edad ordinaria y cuyo salario crece por encima del IPC.

Desde enero ningún trabajador podrá retirarse con la ley anterior salvo que el Gobierno prorrogue la cláusula de salvaguarda

Pero desde enero todos los trabajadores que se jubilen se regirán ya por la reforma de las pensiones de 2011, sin excepciones, salvo que el Gobierno apruebe una nueva prórroga de la denominada 'cláusula de salvaguarda', como ha sucedido en los dos últimos años. Esta ley estableció que determinados colectivos, los que hayan sido despedidos antes de 2013 y estuvieran en un expediente de regulación de empleo o cobrando el paro u otro subsidio, podrían seguir jubilándose bajo el régimen anterior sin ver reducida su prestación, aunque esta posibilidad caduca el próximo 31 de diciembre. UGT y CC OO ya han pedido al Ejecutivo que amplíe esta moratoria y que lo haga ya, sin esperar a los últimos días del año. Desde el Ejecutivo guardan silencio. «Ya se lo hemos planteado y lo vamos a seguir exigiendo», explica Mari Carmen Barrera, secretaria de Políticas Sociales de UGT, que dice que esto afectaría a unas 26.000 personas. «No son tantos y las consecuencias sí varían mucho», sostiene.

Otra de las reivindicaciones sindicales es terminar con las penalizaciones a las jubilaciones anticipadas, en muchos casos forzosas, de los que tienen largas carreras de cotización. En este caso es eliminar una norma que estableció la reforma del PP de 2013, algo que está barajando tanto el Pacto de Toledo como el Gobierno. En la actualidad hay cerca de 650.000 pensionistas que se jubilaron anticipadamente, de los cuales más del 80% (un total de 531.472) han sufrido una merma de su pensión que en algunos casos llega hasta el 40%, pese a que tienen a sus espaldas más de 40 años cotizados y en su mayor parte proceden del desempleo.

Quienes se jubilaron conforme a la reforma de 2011 lo hicieron un año y ocho meses más tarde que los del régimen previo

La pregunta es: ¿Ha conseguido entonces la reforma de 2011 su objetivo que no es otro que mantener a los trabajadores más tiempo en el mercado laboral y retrasar su jubilación? Datos en mano, la edad de acceso a la jubilación ha mostrado una tendencia creciente en los últimos años y aquellos que se retiraron bajo esta nueva normativa lo hicieron más tarde, 1,8 años más tarde, que los que se acogieron al régimen previo. Más concretamente, en 2018 (último dato disponible), la edad media de jubilación con la reforma de 2011 escaló hasta los 64,9 años; sin embargo, para los que no era de aplicación esta edad se rebajó hasta los 63,1, según refleja el informe del supervisor.

Además, desde 2006 hasta ahora la edad media ha aumentado algo más de un año, al pasar de 63,5 a los 64,6 años. Sin embargo, este incremento de la edad efectiva de jubilación no ha sido constante a lo largo de los últimos ejercicios. En 2013, cuando entró en vigor la reforma de 2011, la edad de jubilación creció considerablemente y se situó en 64,3 años. En los años siguientes descendió y a partir de 2016 repuntó de nuevo. Sin embargo, cabe destacar que, si se toma el período 2006-2020 en su conjunto, el peso de las jubilaciones a los 65 años o más es muy similar y se sitúa en el entorno del 60% (En 2006 era del 59,5% y en 2020 está en el 60,3%).

Por eso el Gobierno ya ha anunciado medidas para retrasar la edad efectiva de jubilación. A la espera de lo que dicte el Pacto de Toledo, su intención es endurecer las penalizaciones de las jubilaciones anticipadas y crear nuevos incentivos para los que deciden demorarlas.

Gobierno y agentes sociales se sientan a hablar de pensiones

Nueve meses después de que haya arrancado la legislatura, el Ejecutivo por fin se sentará en una mesa a debatir con los agentes sociales cómo ha de ser la reforma de las pensiones. Se hará, por tanto, de forma independiente al Pacto de Toledo y en paralelo a la negociación que mantiene esta comisión parlamentaria, que prevé cerrar en un corto periodo de tiempo el texto con las 21 recomendaciones para modificar el sistema y lograr su sostenibilidad.

El ministro de Seguridad Social, José Luis Escrivá, se reunirá el próximo martes, 13 de octubre, con patronal y sindicatos, un encuentro que llevan reclamando hace meses las organizaciones de los trabajadores y que se ha ido retrasando en las últimas semanas.

Los sindicatos exigen derogar la reforma de 2013, es decir, eliminar de forma definitiva el 0,25% y el factor de sostenibilidad. Abogan por revalorizar las pensiones con el IPC por ley desde 2021. Además, otro de los puntos que exigen poner en marcha el próximo año es comenzar a liberar a la Seguridad Social de los gastos impropios del sistema. Tanto el Ejecutivo como el Pacto de Toledo están de acuerdo con estas dos medidas.


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¿A qué edad podré jubilarme ahora y bajo qué condiciones? 

 Dos jubilados caminan por la calle./Óscar Chamorro

 

 

Una de las grandes preocupaciones de los trabajadores, sobre todo de los de más edad, es cuándo podrán jubilarse, qué requisitos tienen que cumplir y cuál será la cuantía de la pensión. Pero no existe un único camino para el retiro, sino que pueden contemplarse diferentes opciones en función de la edad y el número de años cotizados. A continuación se exponen las principales modalidades de acceso a la jubilación y las condiciones que hay que cumplir. 

 

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Jubilaciones ordinarias. Son las que se producen a la edad legal y representan en la actualidad algo más del 60% del total. En 2020 se sitúa en los 65 años para los trabajadores con una carrera de cotización de, al menos, 37 años, y de 65 años y diez meses para aquellos cuya carrera de cotización es inferior. Sin embargo, en 2027, año en el que finaliza el período transitorio introducido por la reforma de 2011, la edad de jubilación será ya de 67 años para quienes no tengan 38 años y seis meses de cotización. El período de cotización mínimo necesario para acceder a una pensión ordinaria no se modificó en la ley de 2011 y continúa siendo de 15 años. Eso sí, se exigen 36 años (37 años en 2027) para tener derecho al 100% de la base reguladora. 

 

 

Jubilaciones anticipadas involuntarias. Son las que se producen a una edad inferior a la legal como consecuencia de un despido. El número de años de anticipación sobre la edad ordinaria puede ser, como máximo, de cuatro, y cada trimestre o fracción de trimestre de anticipación lleva aparejado un coeficiente reductor que disminuye la cuantía de la pensión. Se exige una carrera de cotización de, al menos, 33 años. En los últimos años su número ha ido decreciendo pero aún así son cerca del 14% de los nuevos jubilados.

Jubilaciones anticipadas voluntarias. Se producen también a una edad inferior a la edad ordinaria, pero por la libre voluntad del trabajador. En este caso la edad de jubilación no debe anticiparse más de dos años a la edad ordinaria, y los coeficientes reductores son mayores que los de la jubilación anticipada involuntaria. Además, el período de cotización exigido también es mayor y alcanza los 35 años. Pese a la penalización que conlleva, la escogen cerca de un 15% de los nuevos pensionistas.

Jubilaciones parciales y flexibles. Permiten compatibilizar el cobro de una prestación con el ejercicio de una actividad laboral, algo por lo que opta un 11% de los nuevos jubilados. En las jubilaciones parciales el trabajador comienza a cobrar una pensión al tiempo que pasa a ejercer su actividad laboral a tiempo parcial. Esta jubilación puede producirse a una edad inferior a la legal si se celebra un contrato de relevo para cubrir al trabajador que adquiere la condición de pensionista. En la jubilación flexible, un trabajador jubilado puede compatibilizar la pensión con un contrato a tiempo parcial.

Jubilaciones demoradas. El acceso a la jubilación se produce a una edad superior a la edad legal. Se les premia con porcentajes adicionales sobre la base reguladora en función del número de años cotizados por encima de la edad legal, de modo que el porcentaje aplicado a la base puede superar el 100%. Pero para acceder a esta bonificación el trabajador tiene que acreditar el período de cotización mínimo de 15 años en el momento de cumplir la edad ordinaria. Constituyen el tipo de pensión con la edad de jubilación más alta: 69,1 años, pero apenas se acogen menos del 5% de las nuevas altas.

Mutualistas. Estos trabajadores tendrían la opción de jubilarse a partir de los 60 años si cumplen una serie de requisitos. Cabe señalar que el peso de este colectivo ha ido cayendo en los últimos años y a día de hoy es muy reducido. Así, en 2006 representaban más del 20% del total de las nuevas jubilaciones, pero en 2018 supusieron únicamente el 0,3%.

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