sábado, 31 de mayo de 2014

OPEL INSIGNIA, COCHE,. AMBER VALETTA,ACTRIZ CINE, MODELO./ DEBATE, HABLAN LAS PROTAGONISTAS, CUSTODIAS A MEDIDA,.

TÍTULO:OPEL INSIGNIA, COCHE,. AMBER VALETTA,.ACTRIZ CINE, MODELO

Amber Valletta-fotos

OPEL INSIGNIA, COCHE,foto

Amber Valletta
Amber Valletta 2009.jpg
Nombre de nacimiento Amber Evangeline Valletta
Nacimiento Bandera de los Estados Unidos Tucson - Arizona
9 de febrero de 1974 (40 años)
Ocupación modelo / actriz
Características físicas
Estatura 1,75 m (5 pies 9 pulg)
Familia
Pareja Chip McCaw
Hijo/s 1
Ficha en IMDb
Amber Evangeline Valletta (Arizona, 9 de febrero de 1974) es una modelo y actriz estadounidense. Es conocida por sus papeles en las películas Hitch, Transporter 2 y Gamer.

Biografía

Amber nació en Tucson, Arizona. Su madre era empleada del servicio postal. Poco después de su nacimiento, su familia se mudó a Tulsa, Oklahoma. Estudió en el Booker T. Washington High School. Se inició en el mundo de la moda cuando su madre la inscribió en una escuela de modelaje a la edad de quince años, en la agencia Linda Layman.

Carrera

Ha participado en muchas películas, aparecido en portadas de varias revistas y en anuncios de Louis Vuitton, Calvin Klein y Versace; condujo el programa MTV’s House of Style con su compañera la modelo Shalom Harlow. En 2010 participa en la película El espía de al lado, protagonizada por Jackie Chan, George Lopez y Billy Ray Cyrus, ella interpreta a Gilian, la madre de un niño que, accidentalmente, descarga un programa elaborado por peligrosos espías rusos.

Vida privada

Amber está casada con el jugador olímpico de voleyball Christian "Chip" McCaw, con quien tiene un hijo de nombre Auden. Anteriormente estuvo casada con Hervé Le Bihan, de quien se divorció en 1996. Actualmente tiene un hijo. Amber también es portavoz de un movimiento (Oceana's Seafood Contamination Campaign) que advierte de los peligros del envenenamiento de la comida marina por el mercurio. Tener un amigo que sufrió de envenenamiento por mercurio habría sido la razón por la que ella se decidió a ser parte de este movimiento. En agosto de 2006, el New York Daily News informó que Valleta completó un programa de rehabilitación en The Meadows, Wickenburg, Arizona por el estrés y algunos problemas no relacionados con ningún tipo de droga. El problema surgió por las noticias de que ella habría consumido drogas (su marido McCaw tiene un arresto por tráfico de drogas) y la subsecuente investigación de la ley. Amber dijo entonces a la revista People: "Como fue bien informado al inicio de esta semana, mi estadía en The Meadows no tuvo nada que ver con el uso de substancias; estoy orgullosa de decir que tengo siete años sobria. Pero continuo todos los días por mantenerme bien y crecer como persona". En enero de 2008, participó en un video para Barack Obama producido por Will.I.Am, llamado «Yes We can», junto a su hijo Auden, a quien ella llevaba entre sus brazos. Valletta se ha preocupado de iniciar a su hijo en el mundo de la moda desde muy temprano, empezando por las fotos de Vogue Magazine, en que aparece junto a ella, desnudo, gateando en el jardín. Nueve años, después, él sigue apareciendo en las fotografías con su madre.

Filmografía

Televisión

 TÍTULO: DEBATE, HABLAN LAS PROTAGONISTAS, CUSTODIAS A MEDIDA,.

El Tribunal Supremo ha avalado la pretensión de un padre de imponer en su caso la custodia compartida, aunque dicha medida no había sido solicitada desde el primer momento, al considerar razonable “que se ha producido un cambio de circunstancias extraordinario y sobrevenido” tras la reciente sentencia del Tribunal Constitucional (185/2012, de 17 de octubre) que estableció que el sistema debe considerarse “normal y no excepcional”.-foto
El Tribunal Supremo declara que se ha producido un cambio de circunstancias extraordinario y sobrevenido conforme al artículo 91 del Código Civil, tras la jurisprudencia del Tribunal Constitucional que establece que el sistema de custodia compartida debe considerarse normal y no excepcional, unido ello a las amplias facultades que la jurisprudencia del Tribunal Constitucional fijó para la decisión de los tribunales sobre esta materia, sin necesidad de estar vinculados al informe favorable del Ministerio Fiscal.
La resolución del Tribunal Supremo, de la que ha sido ponente el magistrado Franciso Javier Arroyo Fiestas, señala que como complemento a la jurisprudencia del Tribunal Constitucional hay que tener en cuenta la reforma del Código Civil al respecto y la “amplia legislación autonómica favorecedora de la custodia compartida“, si bien “todo cambio de circunstancia está supeditado a que favorezca al interés del menor”.
Hay que recordar que el artículo 91 del Código civil establece la posibilidad del de modificar las medidas definitivas adoptadas inicialmente en la sentencia, siempre y cuando se alteren sustancialmente las circunstancias que se tuvieron en cuenta al otorgarlas: “En las sentencias de nulidad, separación o divorcio, o en ejecución de las mismas, el Juez, en defecto de acuerdo de los cónyuges o en caso de no aprobación del mismo, determinará conforme a lo establecido en los artículos siguientes las medidas que hayan de sustituir a las ya adoptadas con anterioridad en relación con los hijos, la vivienda familiar, las cargas del matrimonio, liquidación del régimen económico y las cautelas o garantías respectivas, estableciendo las que procedan si para alguno de estos conceptos no se hubiera adoptado ninguna. Estas medidas podrán ser modificadas cuando se alteren sustancialmente las circunstancias“. Lo mismo establece el párrafo penúltimo del artículo 90 del Código Civil español sobre la posibilidad de modificar judicialmente las medidas definitivas adoptadas previamente en una sentencia anterior, cuando se alteren sustancialmente las circunstancias del obligado a cumplirlas: “Las medidas que el Juez adopte en defecto de acuerdo, o las convenidas por los cónyuges, podrán ser modificadas judicialmente o por nuevo convenio cuando se alteren sustancialmente las circunstancias”.
Se trata del caso de un matrimonio que solo duró 6 meses, entre septiembre de 2009 y marzo de 2010 y respecto del cual un Juzgado de Primera Instancia de Orense dictó sentencia fijando la custodia del menor a cargo de la madre, con un régimen de derecho de visitas a favor del padre con fines de semana alternos y dos tardes a la semana.
Por este juzgado se estimó la demanda de modificación de medidas planteadas por el padre, en la que se solicitaba la custodia compartida en semanas alternas alegando que no se había pedido en su día por recomendación de su letrado, “dada la tendencia existente en aquel momento”. El juez declaró entonces que no había existido una variación de las circunstancias en los litigantes o en el menor desde la firma del convenio regulador pero que existía una tendencia cambiante que primaba el establecimiento de custodias compartidas.
En virtud del recurso de apelación interpuesto por la madre, la Audiencia Provincial de Orense dictó sentencia en abril de 2012 revocando lo dicho por el juzgado anulando la custodia compartida.
El Alto Tribunal, entre sus consideraciones, establece que:
- La continuidad del cumplimiento de los deberes de los padres hacia sus hijos, con el consiguiente mantenimiento de la potestad conjunta, resulta sin duda la mejor solución para el menor por cuanto le permite seguir relacionándose del modo más razonable con cada uno de sus progenitores, siempre que ello no sea perjudicial para el hijo, desde la idea de que no se trata de una medida excepcional, sino que al contrario, debe considerarse la más normal, porque permite que sea efectivo el derecho que los hijos tienen a mantener dicha relación.
- Esta Sala ha venido repitiendo que “la revisión en casación de los casos de guarda y custodia solo puede realizarse (…) si el juez a quo ha aplicado incorrectamente el principio de protección del interés del menor a la vista de los hechos probados en la sentencia que se recurre”, tal como afirma la STS 154/2012, de 9 marzo, con cita de las SSTS 579/2011, de 22 julio y 578/2011, de 21 julio. La razón se encuentra en que “el fin último de la norma es la elección del régimen de custodia que más favorable resulte para el menor, en interés de este” (STS 27 de abril 2012).
- A la vista de lo expuesto es razonable declarar que se ha producido un cambio de circunstancias extraordinario y sobrevenido (art. 91 C. Civil) tras la jurisprudencia citada del Tribunal Constitucional (TC), de la que esta Sala se ha hecho eco, hasta el punto de establecer que el sistema de custodia compartida debe considerarse normal y no excepcional, unido ello a las amplias facultades que la jurisprudencia del TC fijó para la decisión de los tribunales sobre esta materia, sin necesidad de estar vinculados al informe favorable del Ministerio Fiscal. Complementario de todo ello es la reforma del C. Civil sobre la materia y la amplia legislación autonómica favorecedora de la custodia compartida, bien sabido que todo cambio de circunstancia está supeditado a que favorezca al interés del menor.

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