El juez ha ordenado prisión permanente revisable para el autor confeso del asesinato del niño de nueve años Álex en el municipio riojano de Lardero,
después de que el jurado popular lo hallara culpable del crimen que se
produjo el 28 de octubre de 2021. La sentencia impone otros 15 años de
prisión al autor del asesinato, Francisco Javier Almeida, por un delito de agresión sexual.
foto / El jurado popular declara culpable de asesinato y agresión sexual al acusado de la muerte del niño de Lardero,.
Además, según ha informado el Tribunal Superior de Justicia de La
Rioja (TSJR), también se le impone la prohibición de residir en esta
comunidad autónoma y la comunicación o aproximación a los padres y hermano de Álex por tiempo de 10 años tras cumplir el tiempo en prisión.
La sentencia considera que los hechos juzgados constituyen un delito de asesinato con alevosía cuyo único el fin era la de ocultar la agresión sexual. La muerte fue intencionada y la alevosía consiste en la imposibilidad que tuvo el menor de poder defenderse.
El pasado 30 de marzo, y después de 7 de días de juicio, el tribunal del jurado popular declaró culpable por unanimidad al
acusado de ambos delitos, asesinato y agresión sexual. Ahora el
magistrado de la Audiencia Provincial en su resolución impone la pena
máxima que recoge nuestro Código Penal y que durante el juicio fue
solicitada por el Fiscal y por la acusación particular y popular.
En la sentencia por el asesinato y violación de Álex, de más de 200
páginas, se considera probado que el 28 de octubre de 2021, F.J.A. llevó a su casa mediante engaño a Álex,
cuando se encontraba en la calle disfrazado, y jugando con otros niños.
Una vez en su casa le agredió sexualmente y le provocó la muerte por
asfixia. El condenado, con el cuerpo sin vida de Álex en brazos, fue
sorprendido, por un vecino y por efectivos de la Policía en las
escaleras del mismo inmueble donde cometió el crimen.
Según recoge la sentencia, las pruebas que declaran probada la agresión sexual al menor es el hallazgo de semen en el menor, así como las pruebas de ADN aportadas por el Instituto de Toxicología.
La violencia fue "extrema y brutal"
El jurado declaró probada que la violencia empleada por el agresor "fue extrema" por las lesiones que se encontraron en el cuerpo del
niño, distintas de las que le provocaron la muerte, y por la rotura de
los leggins que llevaba puestos Álex y que fueron hallados en el
domicilio del condenado.
La sentencia considera que "las lesiones evidencian el uso de una especial brutalidad, una violencia que excedía a la que resulta inherente para la comisión del delito".
Añade el magistrado que otro aspecto que contribuye a la certeza del
Tribunal del Jurado es la "absoluta incredibilidad de la versión del
acusado" por la que el menor habría colaborado en los actos sexuales
voluntariamente, algo que es "del todo irrazonable, inverosímil y
contrario al más elemental sentido común".
foto / Conmoción y rabia en Lardero tras el asesinato de un niño de 9 años: "Esto estaba advertido",.
Tras la agresión sexual, según declaró probado el Tribunal del
Jurado, el condenado "se situó detrás del menor y ejerció una presión
antebraquial contra su cuello, primero menos intensa y luego
extremadamente fuerte durante 3-5 minutos hasta que el niño falleció por
asfixia".
La sentencia destaca lo declarado por los forenses en el juicio que afirmaron que la violencia empleada por el condenado contra su víctima "fue extrema y brutal"
dejando lesiones internas, que no son habituales cuando se produce la
asfixia por presión antebraquial. Añade que, incluso, la fuerza que se
empleó fue superior a la que se hace en los ahorcamientos.
Dada
la edad de Álex, 9 años, su peso, 28 kilos, frente a la fuerza y
complexión física de su agresor, "la posibilidad de defensa del menor
era inexistente", añade la sentencia. A lo que hay que añadir que la muerte del niño se producía después de sufrir una agresión sexual muy violenta en el domicilio de su agresor, completamente aislado,
lo que aún le debilitaba más. El Jurado en este sentido consideró
probado que F.J.A. tuvo "intención directa de matar" con el fin de
ocultar su agresión sexual.
Reincidencia y peligrosidad del asesino
El
magistrado, en su resolución, concluye que a la vista de estos hechos,
la pena no puede ser otra que la de prisión permanente revisable.
Además, también tiene en cuenta la agravante de reincidencia, ya que el F.J.A. había sido condenado por los mismos delitos anteriormente y sus antecedentes penales no estaban cancelados.
foto / Las preguntas del crimen de Lardero: por qué el asesino estaba en libertad condicional y sin vigilancia,.
En este crimen, según detalla el TSJ de La Rioja, se dan dos de los cuatro supuestos por los que puede imponerse la prisión permanente revisable:
asesinato de un menor de 16 años o de una persona especialmente
vulnerable y asesinato tras una agresión sexual. Los otros dos supuestos
son que el autor pertenezca a una organización criminal o se cometa
homicidio contra la Corona, Jefe del Estado o heredero.
En cuanto
al delito de agresión sexual, se aplica el tipo hipercualificado del
Código Penal. No se aplica la LO 10/2022 conocida como ley del 'solo sí
es sí', que sólo sería posible si fuera más favorable al
reo. Se explica en la sentencia que en este caso no lo es, porque "las
circunstancias en las que se cometió este delito son tan graves que la única pena que procede imponer es la máxima legalmente prevista", y que también está recogida en la reciente ley.
El magistrado señala en su sentencia que para imponer la máxima pena por agresión sexual se ha tenido en cuenta la edad de la víctima, su imposibilidad de defenderse, la reincidencia del condenado y su extrema peligrosidad.
"Utilizar el baremo de los accidentes de tráfico se queda muy corto"
La sentencia también reconoce el derecho de los padres de recibir una indemnización en concepto de responsabilidad civil de 300.000 euros para cada uno de los progenitores y 60.000 para el hermano, a pesar de la insolvencia declarada por el condenado".
El magistrado manifiesta en su resolución judicial que "cualquier cifra en la que podríamos pensar, nunca podría compensar el daño causado". En un caso "tan atroz como el presente", señala la sentencia, "utilizar el baremo de los accidentes de tráfico, según nos obliga la ley, para fijar la indemnización se queda muy corto".
"Álex tenía toda la vida por delante y su muerte ha generado para sus padres una desolación vitalicia e
irremediable. Matar a alguien es algo terrible, pues se le quita lo que
tiene y lo que puede llegar a tener a lo largo de su vida, pero agredir
sexualmente y matar a un niño es algo infinitamente más abyecto, cruel y
malvado", señala el magistrado.
foto / El padre del niño asesinado en Lardero descarta que se fuera voluntariamente con un desconocido: "Era muy miedoso",.
Es la segunda vez que la Audiencia Provincial de La Rioja impone
como pena la prisión permanente revisable. La primera vez fue en el
caso crimen de otra menor, la niña Carolina de 5 años, que fue asesinada por su madre en la habitación de un hotel de Logroño.
Esta
sentencia se dictó hace un año, el 14 de marzo de 2022 y fue ratificada
primero, por el TSJR y, el pasado 3 de febrero, confirmada por la Sala
Segunda del Tribunal Supremo.
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