AYUDAS | El PSOE y Sumar pactan que las empresas que deslocalicen tengan  que devolver las ayudas
 
Pedro Sánchez y Yolanda Díaz,.

La prohibición de despedir por causas objetivas entre el 1 de abril y el 30 de junio se circunscribe a las empresas que hayan recibido alguna subvención incluida en el plan Nacional de respuesta a las consecuencias de la guerra (sectores como transporte, primario, renovables o industria electointensiva, entre otras) y aquellas que acudan a un Expediente de Regulación de Empleo (Erte) de nueva generación aprobado en la reforma laboral. Pero, además, el Gobierno incluye una segunda premisa: que en la justificación del despido objetivo se alegue que se hace ante el aumento de los precios de la energía, según explicó ayer la vicepresidenta segunda y ministra de Trabajo, Yolanda Díaz.

A falta de conocer la redacción exacta cuando el Real Decreto-Ley se publique en el BOE, el Ministerio de Trabajo matizó en un comunicado que "el aumento de los costes energéticos no podrá constituir causa objetiva de despido hasta el 30 de junio de 2022". Y aclara que el incumplimiento de esta obligación conllevará el reintegro de la ayuda recibida.

"El aumento de los costes energéticos no podrá constituir causa objetiva de despido hasta el 30 de junio de 2022".